Ya pasó. Otra vez. Te enteraste el lunes de que el viernes era la fecha límite para presentar la DIOT, y ahora tienes una multa encima que no esperabas. No es descuido tuyo — es que nadie te dio las fechas en un solo lugar, ordenadas, sin tecnicismos. Este artículo hace exactamente eso: te da el calendario fiscal 2025 completo, mes por mes, para que tu PyME nunca más quede atrapada por sorpresa.
Por qué las fechas fiscales se sienten como un laberinto
El problema no es que los empresarios mexicanos no quieran cumplir. El problema es que las obligaciones fiscales vienen de tres lados al mismo tiempo: el SAT, el IMSS y el Infonavit. Cada uno tiene su propio calendario, sus propias reglas y sus propias consecuencias cuando te pasas de la fecha. Una PyME típica con empleados tiene que estar pendiente de al menos seis tipos de declaraciones distintas a lo largo del año. Si no las tienes escritas en algún lugar visible, es casi inevitable que alguna se te vaya.
Lo que vamos a hacer aquí es ordenar todo. Primero las obligaciones recurrentes que se repiten todos los meses, luego las que tienen fechas específicas en 2025, y al final un recordatorio de las anuales que muchos dejan para el último momento.
Obligaciones mensuales: las que no descansan
Estas son las declaraciones que tienes que presentar cada mes, sin excepción, mientras tu empresa esté activa:
- Declaración mensual de IVA: se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al período declarado. Si enero fue tu primer mes, presentas el 17 de febrero.
- Retenciones de ISR e IVA por salarios: misma fecha, día 17 de cada mes. Aquí reportas lo que retuviste a tus trabajadores.
- DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros): también el día 17 del mes siguiente. Es donde le dices al SAT con quiénes hiciste negocios y cuánto IVA moviste.
- Cuotas IMSS: bimestral para patrones con trabajadores en régimen ordinario. Los bimestres del año son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. El pago se realiza a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que cierra.
- Aportaciones Infonavit: mismos períodos bimestrales que el IMSS, mismo día límite.
Nota importante: si el día 17 cae en sábado, domingo o día festivo oficial, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Revisa el calendario de días inhábiles del SAT cada año porque esto cambia.
Fechas clave del año 2025 que no puedes perderte
Además de lo mensual, hay declaraciones con fechas puntuales en 2025 que definen el año fiscal de tu empresa:
- Enero 2025: presentas la declaración de IVA y retenciones de diciembre 2024 a más tardar el 17 de enero. También cierras el bimestre noviembre-diciembre de IMSS e Infonavit.
- Febrero 2025: declaración de enero 2025 el día 17. Si tienes trabajadores, revisa que el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) esté actualizado con los salarios vigentes para el año.
- Marzo 2025: declaración anual de personas morales (empresas constituidas como SA, SAPI, etc.) a más tardar el 31 de marzo de 2025. Esta es la más importante del año para muchas PyMEs: aquí cierras el ejercicio fiscal 2024.
- Abril 2025: declaración anual de personas físicas con actividad empresarial o asalariados, con fecha límite el 30 de abril de 2025. Si eres el dueño y facturas como persona física, esta es tu fecha.
- Mayo a noviembre 2025: el ritmo mensual continúa sin cambios. Día 17 de cada mes para IVA, retenciones y DIOT.
- Diciembre 2025: buen momento para hacer un cierre anticipado con tu contador: revisar ISR anual estimado, ajustes de nómina, y preparar la información que necesitarás para la declaración anual de marzo 2026.
Un caso especial: si tu empresa tiene ingresos anuales superiores a 100 millones de pesos, existen obligaciones adicionales como los pagos provisionales de ISR con mayor detalle. Consulta con tu contador si aplica a tu caso.
Lo que más se olvida: IMSS y el aviso de modificación salarial
Muchos dueños de PyME están al tanto del IVA y el ISR, pero se les escapan dos obligaciones del IMSS que generan multas frecuentes:
- Aviso de alta de trabajador: debe hacerse antes de que el empleado empiece a trabajar, no después. El IMSS no acepta excusas retroactivas.
- Modificación de salario: cuando cambias el sueldo de un trabajador, tienes 5 días hábiles para reportarlo al IMSS. Si no lo haces, sigues cotizando con el salario anterior y acumulas diferencias que después te cobran con recargos.
- Baja de trabajador: se reporta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de separación. Dejarlo sin reportar genera cuotas que sigues pagando sin necesidad.
Infonavit sigue los mismos plazos que el IMSS para altas, bajas y modificaciones, así que si atiendes uno, atiendes los dos al mismo tiempo.
Tener el calendario claro es el primer paso, pero alguien tiene que estar encima de cada fecha para que tu empresa no pague multas evitables. En CIFRA llevamos el control fiscal mensual de PyMEs mexicanas usando herramientas de IA agéntica que monitorean tus obligaciones en tiempo real y te avisan antes de que venza cualquier plazo — no después. Si quieres dejar de perseguir fechas y enfocarte en hacer crecer tu negocio, platiquemos sin compromiso.