Llega fin de mes y tu contador te pregunta: “¿Ya tienes la relación de proveedores con su RFC y el IVA que les pagaste?” Si esa pregunta te genera pánico o simplemente no sabes de qué te está hablando, tranquilo. La DIOT es uno de esos trámites que suenan complicados pero que, con la información correcta, se vuelven rutina. Aquí te explicamos qué es, a quién le aplica y cómo prepararla sin cometer los errores que más le cuestan a los contribuyentes.
¿Qué es la DIOT y para qué sirve?
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es un reporte que presentas ante el SAT con el detalle de las compras y gastos que realizaste con cada uno de tus proveedores durante el mes, incluyendo los montos de IVA involucrados en esas operaciones.
No es una declaración en la que pagues impuestos directamente. Es, como su nombre lo dice, informativa: le dices al SAT con quién hiciste negocios, cuánto les compraste y cuánto IVA acreditaste. Con esa información, el SAT cruza datos entre lo que tú reportas y lo que tu proveedor declara. Si hay inconsistencias, ya sabes lo que sigue: cartas invitación, revisiones y dolores de cabeza.
En pocas palabras, la DIOT es la herramienta que usa el SAT para verificar que el IVA que te acreditas realmente fue pagado y declarado por quien te lo cobró.
¿Quién está obligado a presentarla?
No todo el mundo está en la lista, pero si tienes una actividad empresarial o profesional formal, lo más probable es que sí te aplique. Están obligados a presentar la DIOT:
- Personas morales (empresas) del Régimen General de Ley.
- Personas físicas con actividades empresariales y profesionales, incluyendo las del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que realizan actividades empresariales.
- Personas físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes (arrendadores).
- Integrantes del sistema financiero y quienes realizan actos accidentales afectos al IVA.
Si eres asalariado puro, sin actividad empresarial ni honorarios, no tienes que presentarla. Si tienes dudas sobre tu caso en particular, lo mejor es confirmarlo con tu contador antes de asumir que no te aplica.
En cuanto a la periodicidad: la DIOT se presenta de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se reporta. Así que la información de enero se entrega a más tardar el 17 de febrero, y así sucesivamente.
¿Qué información necesitas para llenarla?
Aquí es donde muchos contribuyentes se complican la vida porque esperan al último momento para recopilar datos. La DIOT requiere, por cada proveedor con el que hayas tenido operaciones en el mes, lo siguiente:
- RFC del proveedor. Este es el dato más crítico. Si el RFC está mal, la declaración queda inconsistente.
- Tipo de tercero: si es persona física o moral, y si es nacional o extranjero.
- Tipo de operación: por ejemplo, si se trata de servicios profesionales, arrendamiento, adquisición de bienes, etcétera.
- Monto total de las operaciones con ese proveedor en el período.
- IVA pagado desglosado: IVA a la tasa del 16%, IVA a la tasa del 0%, IVA exento e IVA no acreditable, según corresponda.
- En caso de operaciones con el extranjero, también se requiere información adicional del proveedor foráneo.
El llenado se hace directamente en el programa DIOTw que proporciona el SAT, o a través de aplicaciones de contabilidad que generan el archivo en el formato requerido (.txt) para su carga en el portal del SAT.
Los errores más frecuentes y cómo evitarlos
La mayoría de los problemas con la DIOT no vienen de desconocer la mecánica, sino de descuidos operativos que se pueden prevenir fácilmente:
- RFC incorrecto o inexistente. Antes de registrar a un proveedor, valida su RFC en el portal del SAT. Un RFC mal capturado invalida la operación y puede hacer que pierdas el acreditamiento del IVA.
- No incluir a todos los proveedores. Algunos contribuyentes solo reportan a los proveedores frecuentes y olvidan gastos menores, honorarios eventuales o arrendamientos. Todo proveedor con el que hayas tenido operaciones con IVA debe aparecer.
- Mezclar los tipos de IVA. No es lo mismo IVA al 16% que IVA exento o IVA a tasa cero. Cada uno va en su columna específica. Confundirlos genera diferencias que el SAT detecta de inmediato.
- Presentarla fuera de tiempo. La multa por no presentar o presentar extemporáneamente puede ir desde unos cientos hasta varios miles de pesos, dependiendo del tamaño de tu empresa. Y si el SAT ya te detectó antes de que tú corrijas, la multa sube.
- No conservar los comprobantes. La DIOT no sustituye al CFDI. Debes tener la factura electrónica de cada operación que reportas, porque si el SAT te revisa, necesitas el soporte documental.
Un tip práctico: lleva un control semanal de tus facturas de compras, no mensual. Cuando tienes el hábito de registrar cada gasto al momento de recibirlo, la DIOT deja de ser un maratón de último minuto y se convierte en un trámite de media hora.
La DIOT es uno de esos compromisos que no perdonan el descuido, pero con un proceso ordenado y el apoyo adecuado no tiene por qué ser un problema. En CIFRA nos encargamos de preparar y presentar tu DIOT cada mes, validando la información con tus CFDIs y asegurándonos de que todo cuadre antes de enviarlo al SAT. Si quieres dejar de preocuparte por fechas y errores, platica con nosotros hoy mismo.