Te llega un oficio del SAT citándote a una revisión o, peor, aparece un auditor en las puertas de tu negocio. En ese momento la mayoría de los contribuyentes no sabe qué pueden pedirte, hasta cuándo tienen derecho a revisarte ni qué puedes negarte a mostrar. Esa incertidumbre le cuesta caro a muchas empresas. Aquí te explicamos con claridad qué son las facultades de comprobación, cómo operan y cuáles son tus derechos.
¿Qué son las facultades de comprobación?
Las facultades de comprobación son las herramientas legales que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) usa para verificar que cumples correctamente con tus obligaciones fiscales. Están reguladas principalmente en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF). No son un capricho de la autoridad: tienen reglas, plazos y límites precisos que tú también debes conocer.
Existen tres modalidades principales que el SAT puede ejercer dependiendo del caso:
- Visita domiciliaria
- Revisión de gabinete (también llamada revisión de escritorio)
- Revisión electrónica
Cada una tiene su propio procedimiento, y confundirlas puede hacerte cometer errores costosos desde el primer día.
Las tres formas en que el SAT puede revisarte
Visita domiciliaria. Es la más conocida y, sin duda, la más intimidante. Un auditor se presenta físicamente en tu domicilio fiscal o en el lugar donde llevas tu contabilidad. Debe entregarte una orden de visita firmada por autoridad competente, donde se especifica qué impuestos y qué periodos van a revisar. No puede llegar y revisar todo sin orden. Si el documento no detalla claramente los conceptos a auditar, tienes derecho a impugnarla.
Revisión de gabinete. Aquí el SAT no va a tu negocio: te manda un oficio solicitando que presentes tu contabilidad, declaraciones, contratos y documentación en las oficinas de la autoridad o que la envíes en medios digitales. Tienes un plazo —generalmente 15 días hábiles— para atender el requerimiento. Si no respondes o entregas información incompleta, el SAT puede presumir que no tienes la documentación y determinar diferencias a tu cargo.
Revisión electrónica. Es la modalidad más reciente y la que más ha crecido. El SAT cruza tu información del buzón tributario, facturas electrónicas (CFDI), declaraciones y datos de terceros para detectar inconsistencias. Si encuentra algo, te notifica a través del buzón tributario con una resolución provisional que incluye el monto de las diferencias detectadas. Tienes 15 días hábiles para desvirtuar las irregularidades o, si no las puedes aclarar, corregir tu situación pagando el crédito con una reducción del 20% de las multas.
¿Por cuánto tiempo puede revisarte el SAT?
Esta es una de las preguntas más frecuentes y donde más errores se cometen. Los plazos varían según la modalidad:
- Visita domiciliaria y revisión de gabinete: el plazo general es de 12 meses contados desde que se te notifica el inicio de la revisión. En casos especiales —como contribuyentes con operaciones con partes relacionadas en el extranjero o cuando el monto de la revisión supera cierto umbral— el plazo puede extenderse hasta 18 meses, e incluso hasta 2 años en ciertos supuestos de precios de transferencia.
- Revisión electrónica: el plazo para que la autoridad concluya es de 3 meses contados desde que notifica la resolución provisional, aunque puede ampliarse a 6 meses si el contribuyente presenta información durante el proceso.
Si el SAT no concluye la revisión dentro de estos plazos, la visita o revisión se entiende concluida y cualquier resolución posterior puede ser impugnable. Llevar un control preciso de fechas es fundamental.
Además, ten presente que el SAT en general solo puede revisar los últimos 5 años fiscales (el año en curso y los cuatro anteriores), aunque en casos de defraudación fiscal o cuando no presentaste declaración, ese plazo puede extenderse hasta 10 años.
Tus derechos como contribuyente revisado
El hecho de que el SAT te revise no significa que tengas que aceptar todo sin cuestionar. La Carta de los Derechos del Contribuyente y el propio CFF te otorgan garantías que muchas personas desconocen:
- Derecho a que te expliquen con claridad el motivo y alcance de la revisión.
- Derecho a ser atendido con respeto y sin presiones indebidas.
- Derecho a presentar pruebas y alegatos antes de que se emita una resolución definitiva.
- Derecho a solicitar la intervención del Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) si consideras que la autoridad actúa de forma irregular.
- Derecho a impugnar la resolución mediante recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ejercer estos derechos a tiempo puede marcar la diferencia entre pagar un crédito fiscal injusto o aclararlo con la documentación correcta.
Una revisión del SAT bien atendida desde el primer oficio puede resolverse sin mayor impacto. Una mal manejada puede convertirse en un crédito fiscal con multas y recargos que afecten seriamente tus finanzas. En CIFRA acompañamos a nuestros clientes en cada etapa de las facultades de comprobación: desde la revisión inicial de documentación hasta la representación ante la autoridad. Si tienes un requerimiento del SAT o quieres preparar tu empresa antes de que llegue una revisión, platica con nosotros hoy mismo.