Llega el momento de contratar a alguien y la primera pregunta que surge es: ¿qué tipo de contrato le hago? No es un trámite menor. La decisión afecta cuánto pagas de IMSS, qué pasa si el trabajador no funciona, y si el SAT te puede llamar a cuentas en una auditoría. Aquí te explico las cuatro figuras más comunes en México, cuándo conviene cada una y dónde está el riesgo real.

Contrato por tiempo indefinido: la regla general

La Ley Federal del Trabajo (LFT) parte de un principio claro: si no defines una duración, el contrato es indefinido. Esto significa que el trabajador tiene estabilidad en el empleo y, si decides prescindir de él sin causa justificada, tienes que pagarle liquidación completa: tres meses de salario más veinte días por año laborado, más partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Este esquema aplica para puestos permanentes: el vendedor que atiende todos los días, el contador interno, la recepcionista. Si la necesidad de trabajo no tiene fecha de término, el contrato indefinido es el correcto — y el que más protege al trabajador.

Para el patrón, la obligación fiscal y de seguridad social es completa: alta en el IMSS desde el primer día, retención de ISR en nómina, pago de INFONAVIT y todas las prestaciones de ley. No hay atajos aquí.

Contrato por tiempo determinado: úsalo solo cuando la ley lo permite

Este contrato tiene una duración fija: seis meses, un año, lo que acuerden. El problema es que muchos patrones lo usan como si fuera una prueba gratuita — y no lo es.

La LFT establece que el contrato por tiempo determinado solo es válido cuando la naturaleza del trabajo así lo exige. Por ejemplo: cubrir a un empleado que está de incapacidad, atender una temporada alta de ventas bien delimitada, o un proyecto con fecha de cierre definida.

Si usas este contrato para un puesto que en realidad es permanente — digamos, un auxiliar contable que necesitas todo el año — y el trabajador lo impugna, un tribunal puede convertirlo en indefinido automáticamente. Eso significa liquidación como si siempre hubiera sido planta.

Las obligaciones de IMSS e ISR son idénticas al contrato indefinido. La ventaja real es que al terminar el plazo acordado, no hay liquidación por separación — solo las partes proporcionales de sus prestaciones. Pero esa ventaja desaparece si el uso no está justificado.

Contrato por obra determinada: para proyectos con entregable claro

Aquí el contrato no tiene fecha de vencimiento sino un objetivo específico: construir un local, desarrollar un software, instalar un equipo. Cuando la obra termina, termina la relación laboral.

Es el esquema natural para empresas de construcción, despachos de arquitectura, consultoras de proyectos. La clave está en definir con precisión qué es “la obra” — si queda ambiguo, el trabajador puede argumentar que el trabajo continúa y exigir estabilidad indefinida.

Las obligaciones de seguridad social son las mismas: IMSS, INFONAVIT, retención de ISR. Lo que cambia es el criterio de terminación. Al concluir la obra se pagan partes proporcionales y, si fue sin causa imputable al trabajador, una prima de antigüedad equivalente a doce días de salario por año.

Honorarios: la figura más mal usada en México

Los honorarios no son un contrato laboral. Son una relación mercantil entre dos personas: el prestador de servicios emite una factura, cobra sus honorarios y paga sus propios impuestos como persona física con actividad empresarial o profesional. No hay relación patrón-trabajador en teoría.

El problema ocurre cuando la realidad no cuadra con el papel. Si la persona trabaja en tus instalaciones, con tu equipo, en horario fijo, recibe órdenes directas tuyas y no presta servicios a nadie más — el IMSS y el SAT pueden determinar que hay una relación laboral encubierta. Las consecuencias incluyen pago retroactivo de cuotas, multas y recargos.

  • Los honorarios son válidos cuando hay independencia real: el prestador decide cómo y cuándo ejecuta el trabajo.
  • Si hay subordinación, horario fijo o exclusividad, el esquema correcto es un contrato laboral.
  • Desde la reforma de subcontratación de 2021, el IMSS revisa con más rigor estos casos.

Fiscalmente, quien paga honorarios no retiene IMSS pero sí puede retener ISR (10% del monto bruto si el prestador es persona física con actividad profesional). El prestador factura con IVA trasladado cuando aplique.

El riesgo más común: usar el contrato equivocado

En la práctica, los errores más frecuentes son dos: contratar por honorarios a alguien que en realidad trabaja como empleado, y usar contratos temporales para puestos permanentes con la esperanza de ahorrarse la liquidación.

Ambos errores son corregibles — pero cuestan más cuando los detecta una autoridad que cuando los corriges tú mismo. Un contrato bien elegido desde el inicio también protege al negocio en caso de disputas: define con claridad el salario, las funciones, la jornada y las prestaciones.

  • ¿La necesidad es permanente? Contrato indefinido.
  • ¿Hay una temporada o sustitución definida? Contrato por tiempo determinado, con justificación documentada.
  • ¿Hay un proyecto con entregable concreto? Contrato por obra.
  • ¿Hay independencia real y el prestador factura a varios clientes? Honorarios, con factura y sin subordinación.

En CIFRA revisamos el esquema de contratación de tu empresa para que cada colaborador esté en la figura correcta — sin riesgos laborales ni sorpresas fiscales. Si tienes duda sobre cómo está contratando tu negocio hoy, platica con nosotros y hacemos el diagnóstico juntos.