Llegó diciembre y tu colaborador te pregunta cuándo le depositas el aguinaldo. Tú sabes que se lo debes, pero no tienes muy claro si son 15 días exactos, si se calcula sobre el salario base o el integrado, ni qué pasa si se lo pagas el 26 en lugar del 20. Esa duda —multiplicada por todos los colaboradores que tienes— puede convertirse en una contingencia laboral seria. Aquí te explico los tres beneficios que más confusión generan, con los números claros.

Aguinaldo: 15 días mínimo, antes del 20 de diciembre

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es muy clara en su artículo 87: los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual de mínimo 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre. Si el colaborador no cumplió el año completo, se le paga la parte proporcional.

La base de cálculo es el salario diario ordinario, no el salario integrado. Ojo: muchos patrones cometen el error contrario —usar el salario mensual dividido entre 30— y terminan pagando de menos cuando el colaborador tiene un sueldo variable o comisiones.

La fórmula es sencilla:

  • Días trabajados en el año ÷ 365 × 15 = días proporcionales de aguinaldo
  • Días proporcionales × salario diario = monto a pagar

Si el trabajador entró el 1 de julio, tiene 184 días trabajados al 20 de diciembre: 184 ÷ 365 × 15 = 7.56 días de aguinaldo. Redondeas hacia arriba por costumbre —aunque la ley no lo exige— y listo.

¿Qué pasa si no pagas antes del 20 de diciembre? El trabajador puede acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje a demandar el pago más los intereses generados. Además, la STPS puede imponerte una multa de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En 2025, eso representa entre $5,350 y $535,000 pesos. No es chiste.

Vacaciones: más días a más antigüedad

A partir de la reforma laboral de 2023, el período mínimo de vacaciones cambió. Ya no son 6 días al primer año: ahora arranca en 12 días y va creciendo. El artículo 76 reformado establece la siguiente tabla mínima:

  • 1 año de antigüedad: 12 días
  • 2 años: 14 días
  • 3 años: 16 días
  • 4 años: 18 días
  • 5 a 9 años: 20 días
  • 10 a 14 años: 22 días
  • 15 a 19 años: 24 días
  • 20 a 24 años: 26 días
  • 25 a 29 años: 28 días
  • 30 o más años: 30 días

Las vacaciones deben tomarse dentro de los seis meses siguientes al cumpleaños laboral del colaborador. Muchos empresarios creen que pueden “acumular” las vacaciones indefinidamente o pagarlas en efectivo en lugar de darlas. La ley no lo permite así: el trabajador tiene derecho a disfrutarlas, y si no se las das, igual te las puede cobrar al momento de su baja.

Un error frecuente: no llevar un registro formal de las vacaciones disfrutadas. Si un colaborador reclama que nunca tomó vacaciones de cinco años y tú no tienes los recibos firmados que lo acrediten, la autoridad le creerá a él.

Prima vacacional: el 25% que muchos olvidan

Además de las vacaciones, la ley obliga al patrón a pagar una prima vacacional de al menos el 25% sobre el salario que le corresponde al trabajador durante su período vacacional. Esto está en el artículo 80 de la LFT.

El cálculo es el siguiente:

  • Días de vacaciones × salario diario = salario vacacional
  • Salario vacacional × 25% = prima vacacional

Ejemplo: un colaborador con 3 años de antigüedad y salario diario de $500 pesos tiene derecho a 16 días de vacaciones. Su salario vacacional es $8,000. La prima vacacional es $2,000 adicionales. Ese dinero se paga antes de que salga a disfrutar sus vacaciones, no al regreso.

La prima vacacional tiene un tratamiento fiscal especial: está exenta de ISR hasta 15 veces el valor diario de la UMA por año. En 2025, eso equivale a aproximadamente $1,604 pesos exentos. El excedente sí paga impuesto. Esto aplica también para el aguinaldo: los primeros 30 días de salario mínimo general están exentos.

Lo que más falla en la práctica

Después de revisar cientos de nóminas, los errores que aparecen una y otra vez son estos:

  • Calcular el aguinaldo sobre el salario mensual entre 30 en lugar del salario diario real, lo que puede generar diferencias cuando hay percepciones variables.
  • No actualizar la tabla de vacaciones tras la reforma de 2023. Muchas empresas siguen usando la tabla antigua de 6, 8, 10 días y están pagando de menos.
  • Pagar la prima vacacional al regreso del trabajador, cuando la ley exige que sea antes de que salga.
  • No tener recibos firmados de vacaciones disfrutadas ni de pagos de prima vacacional. En una auditoría o una demanda, sin papel firmado no hay prueba.
  • Olvidar el cálculo proporcional para trabajadores de nuevo ingreso o con fecha de baja a mitad del año.

Ninguno de estos errores es intencional. La mayoría ocurre porque quien lleva la nómina no tuvo la capacitación adecuada o porque el sistema que usan no está configurado correctamente. El problema es que la autoridad no distingue entre error y omisión: la multa llega igual.

Si quieres revisar que tu nómina esté calculando correctamente aguinaldo, vacaciones y prima vacacional —antes de que llegue diciembre o una auditoría—, en CIFRA hacemos ese diagnóstico de forma rápida y sin complicaciones. Nuestro equipo detecta las diferencias, te ayuda a corregirlas y deja todo documentado para que estés tranquilo. Habla con nosotros hoy mismo.