Llega el momento en que un colaborador sale de la empresa — ya sea porque renunció, porque lo despediste o porque terminó su contrato — y de inmediato surge la pregunta: ¿cuánto le debo pagar exactamente? Muchos empresarios confunden finiquito con liquidación, mezclan conceptos y terminan pagando de menos (o de más). El SAT y el IMSS no perdonan errores en nómina, y un trabajador inconforme puede llevar el caso al TFJA o a un juzgado laboral sin que te avises. Aclaremos esto de una vez.

Finiquito y liquidación: no son sinónimos

El finiquito es el pago que le corresponde a cualquier trabajador cuando termina la relación laboral, sin importar la causa. Siempre existe. Incluye los conceptos que el empleado generó y que aún no se le han pagado: días trabajados del período en curso, partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y aguinaldo. Aunque el trabajador renuncie voluntariamente, tienes la obligación de liquidarle su finiquito.

La liquidación, en cambio, solo aplica cuando el patrón termina la relación laboral sin causa justificada, es decir, cuando lo despides sin haber seguido el procedimiento de separación por causa justificada que marca la Ley Federal del Trabajo. En ese caso, además del finiquito, debes pagar tres conceptos adicionales: tres meses de salario integrado, 20 días por año trabajado y la prima de antigüedad (12 días por año con un tope de dos veces el salario mínimo).

Dicho de otra forma: renuncias = solo finiquito. Despido injustificado = finiquito + liquidación.

Cómo calcular el finiquito paso a paso

Para calcular bien el finiquito necesitas tres datos base: el salario diario del trabajador, los días trabajados en el período incompleto y la fecha de ingreso. Con eso, calculas cada parte proporcional dividiendo el total del año entre 365 y multiplicando por los días que el trabajador tiene laborados en ese año.

  • Días trabajados: los días del período actual que no se han pagado todavía.
  • Vacaciones proporcionales: según la tabla del artículo 76 de la LFT, el primer año corresponden 12 días; a partir del segundo, se incrementan dos días cada año hasta llegar a 20, y luego se suma un día cada cinco años. Toma los días que corresponden al año de antigüedad completo, divídelos entre 365 y multiplica por los días trabajados en ese año incompleto.
  • Prima vacacional proporcional: el 25% de los días de vacaciones proporcionales calculados, al salario diario. La LFT marca ese mínimo; si el contrato o el contrato colectivo estipula más, aplica el que sea mayor.
  • Aguinaldo proporcional: la LFT obliga a pagar mínimo 15 días de salario por año. Divide 15 entre 365 y multiplica por los días trabajados en el año en curso.

Ejemplo rápido: un trabajador con salario diario de $400 que lleva 8 meses en la empresa (243 días del año) tiene derecho a 12 días de vacaciones. Su proporcional sería: (12 / 365) × 243 = 7.99 días de vacaciones. Prima vacacional: 7.99 × 0.25 × $400 = $799. Aguinaldo: (15 / 365) × 243 × $400 = $3,980. Más los días trabajados del período que no se le hayan pagado.

Cómo calcular la liquidación cuando hay despido injustificado

Si el trabajador fue despedido sin causa justificada, al finiquito anterior se suman tres elementos más, todos calculados sobre el salario diario integrado (SDI), no sobre el salario base. El SDI incluye el salario base más las partes proporcionales diarias de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional — el mismo concepto que usa el IMSS para cuotas.

  • Tres meses de salario integrado: SDI × 90 días.
  • 20 días por año trabajado: SDI × 20 × número de años (o fracción proporcional).
  • Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado, con un tope diario de dos veces el salario mínimo general vigente. Este concepto también aplica si el trabajador tiene más de 15 años y renuncia voluntariamente.

Un error muy común es calcular los tres meses y los 20 días sobre el salario base en vez del SDI. Esa diferencia puede ser significativa, especialmente si el trabajador recibe bonos, comisiones o cualquier percepción ordinaria. El artículo 84 de la LFT es claro: el salario integra todo lo que el trabajador recibe habitualmente por su trabajo.

Aspectos fiscales y del IMSS que no puedes ignorar

El pago de finiquito y liquidación tiene implicaciones tanto en ISR como en las cuotas del IMSS. La parte exenta de ISR en una liquidación por despido injustificado es de 90 veces el salario mínimo elevado al año multiplicado por los años de servicio; el excedente sí paga impuesto. El aguinaldo tiene su propia exención anual de 30 días de salario mínimo. Si no haces bien la retención, el trabajador o el SAT te lo cobrarán después.

En cuanto al IMSS, debes dar de baja al trabajador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la separación. Si se te pasa, el IMSS puede presumir que la relación laboral continúa y seguirte cobrando cuotas. Además, las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional que entran al SDI deben estar bien calculadas para que la baja del IMSS refleje el SDI correcto del último período.

Conserva siempre el recibo de finiquito firmado por el trabajador. Ese documento, con la firma y huella del colaborador, es tu mejor defensa ante cualquier demanda laboral futura. Sin él, la carga de la prueba recae sobre ti como patrón.

Calcular mal un finiquito o una liquidación puede costarte mucho más que la diferencia en pesos: recargos, multas del IMSS y demandas ante la Junta de Conciliación son consecuencias reales. En CIFRA revisamos cada separación laboral con cálculo detallado de partes proporcionales, SDI correcto y retención de ISR sin errores, para que cierres la relación con el colaborador sin sorpresas. Platica con nosotros antes de firmar cualquier finiquito.